Aprobado el Decreto para regular la pesca marítima en aguas interiores de Andalucía

Las aguas interiores a las que se aplica el decreto abarcan desde Ayamonte a Garrucha, desde la línea de base como límite externo y la línea de costa como límite interno. Andalucía cuenta con más de 800 kilómetros de costa, que ahora con el decreto quedan perfectamente delimitadas. El sector pesquero que opera en ella lo hace de forma mayoritaria en las aguas adyacentes a estas costas y con carácter general de manera artesanal y mediante la modalidad de artes menores.

El decreto distingue entre licencias de pesca y autorizaciones especiales en función de las especies pesqueras o zonas de pesca que requieren diferentes niveles de protección. Así, se establecen cuestiones específicas como las almadrabas, en las que las referencias que se realizan a las embarcaciones deben entenderse a las empresas que ejercen tal actividad o al nombre de la almadraba en explotación, según sea el caso.

La nueva regulación se aplica al sector de la pesca marítima profesional que realiza esta actividad dentro de aguas interiores de Andalucía. Se trata de embarcaciones de pequeño porte que realizan su esfuerzo pesquero en jornadas que no superan las 24 horas, una flota de litoral con una actividad artesanal. Su importancia radica en su contribución a la viabilidad de las comunidades costeras, generando empleo y evitando el despoblamiento.

El decreto habilita a la consejería competente en materia de pesca a establecer los planes específicos de pesca en aguas interiores y la faculta para fijar los distintos planes de gestión que afectan a las distintas pesquerías.

Entre las grandes novedades que pasan a estar recogidas por este decreto se encuentra la regulación por primera vez de la pesca estacional con artes fijos de parada, destacando las morunas propias del litoral almeriense, identificando las postas en las que poder calar los artes de moruna y definiendo el procedimiento para obtener la autorización especial de pesca.

Igualmente, regula por primera vez la pesca a pie desarrollada en los corrales existentes en Rota y Chipiona, en Cádiz, cuya finalidad no es económica sino de mantenimiento de una actividad tradicional de interés etnológico y único en el litoral andaluz.

Otra regulación que se realiza por primera vez es la de la extracción de flora marina destinada o no al consumo humano, como es el caso de las algas vivas, así como la recogida de argazos o algas muertas. También se regula en un texto único legal las condiciones de uso de las artes de pesca, la señalización y las distancias a que deben calarse estas artes.

Finalmente, entre los grandes aspectos del decreto se encuentra la recopilación de las especies marinas que está prohibido pescar y se define el concepto de tránsito por aguas interiores que no suponga la actividad de la pesca.

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