Más limitaciones de beneficios para los usuarios del los puertos deportivos.
Efectivamente, a partir de este año 2023 ya no está exenta de pago en su totalidad la ocupación del varadero o marina seca, estableciendo la nueva normativa a este respecto que:
«Asimismo, estará exenta durante un periodo máximo de seis meses la ocupación realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcación objeto del contrato de base especial regulado en el párrafo c) del apartado II.3 del artículo 56, salvo en el periodo de marzo a junio en el cual se limitará dicha gratuidad a un mes».