Entre las novedades que incorpora este Reglamento cabe destacar que, a partir de 1 de julio de 2024 y sólo por un periodo máximo de 3 meses año, los propietarios de barcos privados podrán alquilar su embarcación a particulares, con o sin patrón.
Para ello los propietarios de embarcaciones de recreo deberán solicitar «una autorización expresa de despacho» si quieren cambiar temporalmente su embarcación de uso privado a comercial. Con esto, cualquier embarcación registrada en la lista séptima (privadas sin fines lucrativos) podrá explotarse como si fuera de la lista sexta (destinadas a fines lucrativos y comerciales) durante un plazo no superior a los tres meses anuales.