Para gobernar motos náuticas, sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, el usuario debe estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:
- Licencia de navegación ( art. 11 del Real Decreto 875/2014 )
- Patrón para la navegación básica
- Patrón de embarcaciones de recreo
- Patrón de yate
- Capitán de yate
Para gobernar motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna.