Titulación para gobernar motos náuticas

Para gobernar motos náuticas, sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, el usuario debe estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:

  • Licencia de navegación ( art. 11 del Real Decreto 875/2014 )
  • Patrón para la navegación básica
  • Patrón de embarcaciones de recreo
  • Patrón de yate
  • Capitán de yate

Para gobernar motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna.

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